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Artículo 432 - Código Penal

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Artículo 432. Quien, en tiempo de guerra, incumpla, total o parcialmente, las obligaciones contractuales adquiridas con el Estado, relacionadas con la defensa o la seguridad nacional, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

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Artículo 433. Quien, en tiempo de guerra, dañe, destruya o haga inservibles, total o parcialmente, instalaciones, vías, obras u objetos necesarios para la defensa nacional será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Ver artículo 433 de Código Penal

Artículo 434. Quien promueva, dirija o participe en un alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional legalmente constituido o para cambiar violentamente la Constitución Política será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Ver artículo 434 de Código Penal

Artículo 435. Quien impida la formación, el funcionamiento o la renovación de alguno de los Órganos del Estado en los términos y las formas que establece la Constitución o la ley o no cumpla con el deber de poner la Fuerza Pública a disposición del gobierno constitucional será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Ver artículo 435 de Código Penal

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