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Artículo 432 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 432. Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituído en dicha posesión por los medios que establecen los Códigos Judicial y Administrativo.

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derecho


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Artículo 435. La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallan dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluídos.

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