Artículo 43 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 43. Presupuesto anual. El Mecanismo Nacional para la Prevención elaborará su presupuesto anual, el cual será presentado y sustentado en coordinación con el presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Los recursos técnicos y financieros, tanto de funcionamiento como de inversión, asignados al Mecanismo Nacional para la Prevención deberán ser destinados exclusivamente al ejercicio de sus facultades y funciones.
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