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Artículo 43 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Cuando el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago, o el del endosatario estén erróneamente consignados o mal escritos, éstos podrán endosar el documento según que (sic) en el mismo aparezcan nombrados, añadiendo, si lo creen conveniente, su firma correctamente escrita.

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salario


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Artículo 44. Cuando una persona esté obligada a endosar con el carácter de representante de otra, podrá hacerlo en términos que le eximan de responsabilidad personal.

Ver artículo 44 de Ley 52 del año 1917

Artículo 45. Excepción hecha del caso en que el endoso lleve fecha posterior al vencimiento del documento, toda negociación será considerada prima facie como efectuada antes de dicho vencimiento.

Ver artículo 45 de Ley 52 del año 1917

Artículo 46. Mientras no aparezca lo contrario, de todo endoso se presumirá, prima facie, que ha sido hecho en el lugar en que el documento esté fechado.

Ver artículo 46 de Ley 52 del año 1917

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