Artículo 43 - QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 27 del año 2005
República de Panamá
Artículo 43. Se adiciona el artículo 272B al Código Penal, así: Artículo 272B. Quien adquiera o haga uso de un pasaporte ordinario, cédula de identidad personal o licencia de conducir, de la República de Panamá, alterados o falsificados, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión y con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo que la pena principal.
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