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Artículo 43 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.

Ley 23 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43: La Comisión será presidida por el Procurador General de la Nación, y está conformada además por un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro, un representante del Departamento Nacional de Investigaciones, un representante del Tribunal Tutelar de menores, un representante de la Cruz Blanca Panameña, un representante de la Universidad de Panamá y un representante de la Iglesia Católica.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 44: Son funciones de La Comisión, las siguientes: 1. Analizar la situación nacional de la delincuencia relacionada con drogas y recomendar programas de acción, encaminados a su eficaz prevención; 2. Coordinar administrativamente con el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, las labores del Centro Nacional de Informática Policial sobre Drogas Ilícitas, el cual estará bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Nación. 3. Coordinar administrativamente con los organismos internacionales relacionados con la prevención de las actividades ilícitas referentes a drogas, las labores conjuntas que se requieran para combatirlas. 4. Coordinar administrativamente con las autoridades nacionales pertinentes, el adecuado control del ingreso al territorio nacional de sustancias utilizables en la elaboración de drogas ilícitas; 5. Coordinar administrativamente el entrenamiento y la capacitación de funcionarios panameños en las técnicas óptimas de prevención de los delitos relacionados con drogas. 6. Coordinar administrativamente todas las acciones de los organismos nacionales encargados de la prevención de los delitos relacionados con drogas. 7. Expedir los acuerdos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Ver artículo 44 de Ley 23 del año 1986

Artículo 45: La gestión administrativa de La Comisión será realizada por la Procuraduría General de la Nación, para lo cual se incluirán en el presupuesto de ésta, las partidas que sean necesarias.

Ver artículo 45 de Ley 23 del año 1986

Artículo 46: El Centro Nacional de Informática Policial sobre Drogas Ilícitas que opera en el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Nación, laborará coordinadamente con La Comisión y ejercerá las siguientes funciones: 1. Mantener registros sobre todos los procesos criminales que se instruyan por delitos relacionados con droga en nuestro país. 2. Mantener registros sobre todas las personas involucradas en delitos relacionados con droga en nuestro país. 3. Mantener registros sobre todas las informaciones que se reciban de organismos internacionales de informática sobre delitos relacionados con drogas. 4. Mantener registros sobre el movimiento nacional e internacional de sustancias utilizables en la elaboración de drogas. 5. Suministrar a la Procuraduría General de la Nación toda información, sobre delitos relacionados con drogas que ésta le solicite y que conste en dicho Centro. 6. Cualesquiera otras funciones que le asigne La Comisión.

Ver artículo 46 de Ley 23 del año 1986

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