Artículo 43 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 43. Para garantizar el resultado de los procesos o para salvaguardar la paz y la convivencia pacífica dentro del corregimiento, los jueces de paz podrán ordenar, provisionalmente, las medidas siguientes: 1. Orden de alejamiento. 2. Orden de suspensión temporal de actividades y obras relacionada con los conflictos vecinales. 3. Orden de desalojo o lanzamiento por intruso. 4. Cauciones pecuniarias. 5. Boleta de Protección. 6. Presentación periódica al Despacho. 7. En los casos cuando esté en peligro la vida de las personas, los jueces de paz tendrán facultad para dictar las medidas de protección establecidas en la ley, incluyendo aprehensiones a prevención que no excedan de cuarenta y ocho horas. Adoptada esta medida provisional, el juez deberá remitir dentro del término de cuarenta y ocho horas el expediente a la autoridad competente. 8. En los casos que se requiera, el juez de paz podrá decretar el comiso de los bienes que se utilizaron para la comisión de la falta, los que serán colocados bajo su custodia en el área destinada por el juez de paz para ello, y se aplicarán las normas vigentes en materia de manejo de bienes aprehendidos. 9. El juez de paz también podrá realizar inspecciones en el lugar de los hechos, a solicitud de parte. 10. Medidas de seguridad para los casos de enfermos mentales e indigentes. El juez de paz aplicará como medidas de seguridad la remisión al hospital psiquiátrico o a establecimientos de readaptación o resocialización. Para esto se requiere de la aceptación voluntaria del sancionado o de los familiares a cargo de estas personas. 11. Comiso y suspensión del permiso de portar armas. En el caso de comiso el arma deberá ser remitida a la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
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Artículo 44. Los jueces de paz podrán imponer las sanciones siguientes, de acuerdo con la gravedad de la falta o del asunto: 1. Amonestación verbal, privada o pública. 2. Trabajo comunitario. 3. Fianza de paz y buena conducta. 4. Multa en proporción e importancia al daño causado, hasta la suma de mil balboas (B/.1 000.00) en los casos de su competencia y, en los otros casos, conforme a lo establecido a las multas municipales. 5. Reparación del daño causado o indemnización. 6. Comiso y suspensión del permiso de portar armas. En el caso de comiso el arma deberá ser remitida a la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Pública. Todos los procesos en materia de justicia comunitaria procurarán la restauración de las relaciones interpersonales o vecinales, reconociendo los derechos de las víctimas. El juez de paz podrá sugerir o motivar el desarrollo de actividades que involucren a familiares o vecinos del infractor o a la comunidad, con el objeto de restaurar las relaciones interpersonales o vecinales y buscar la integración social.
Ver artículo 44 de Ley 16 del año 2016
Artículo 45. En los casos de violencia doméstica, y en aquellos casos en que se vea afectada la seguridad de la víctima, el juez de paz podrá aplicar las medidas de protección siguientes: 1. Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso. Esta medida se establecerá por un mínimo de un mes, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales si lo solicita la parte ofendida o persisten las razones que lo determinaron. 2. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier instrumento de seguridad con receptor en la víctima, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso, conminándolo a que no se acerque a esta a menos de doscientos metros. En el caso de que se incumpla esta orden, se ordenará la detención del presunto agresor mientras dure el proceso por parte de la autoridad competente. Ante la imposición de esta medida, la víctima será siempre informada del riesgo que implica para su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunto agresor. 3. En el caso de que el presunto agresor realice actividades que impliquen el acceso a uso o manejo de armas, ordenar provisionalmente la suspensión del permiso para portar armas. 4. Autorizar a la víctima para que radique, junto con su familia, en un domicilio diferente al común, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso, para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio. 5. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima el uso de los bienes muebles que requiera para su vivienda segura y digna, así como todo lo necesario para el uso de la seguridad social, el tiempo de duración de esta medida
dependerá de la evaluación que realice la autoridad competente para conocer el caso. 6. Ordenar el reintegro al domicilio común de la víctima que haya tenido que salir de él, si así lo solicita, y, en consecuencia, aplicar de inmediato la medida establecida en el numeral 1 de este artículo. 7. Prohibir portar, introducir o mantener armas en el domicilio común, mientras dure el proceso, así como ordenar la incautación provisional de estas, a fin de garantizar que no se empleen para intimidar, amenazar ni causar daño. 8. Prohibir al presunto agresor acercarse al domicilio común o a aquel donde se encuentre la víctima, así como al lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por la víctima, mientras dure el proceso. 9. Ordenar protección policial especial a la víctima mientras se mantengan las circunstancias de peligro. 10. Ordenar la aprehensión del presunto agresor por cuarenta y ocho horas, según las circunstancias de violencia o daño o las condiciones de comisión del hecho. El juez de paz deberá remitir a la autoridad competente el expediente del proceso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del caso.
Ver artículo 45 de Ley 16 del año 2016
Artículo 46. La sanción de multa consiste en la obligación de pagar al municipio una suma de dinero, que se determinará de acuerdo con la situación económica del infractor, en atención a su caudal, rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos debidamente sustentados. Cuando el sancionado viviera del producto de su trabajo, la multa no podrá exceder del 50% de su ingreso diario. Comprobada la situación económica del sancionado, se podrá señalar un plazo máximo de treinta días para el pago de la sanción impuesta. La multa podrá ser conmutable por la sanción de trabajo comunitario hasta por el término de un año.
Ver artículo 46 de Ley 16 del año 2016
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