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Artículo 43 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Los partidos políticos son organizaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por el Tribunal Electoral, constituidos por ciudadanos en goce de sus derechos políticos, en torno a una declaración de principios, sin fines de lucro, cuyos recursos se administran con transparencia y se rigen en cumplimiento de la Constitución Política y la ley. Su objetivo permanente es participar activamente en la política nacional, expresando el pluralismo político, sin menoscabo del derecho a la libre postulación, para perfeccionar el Estado democrático y solidario de derecho que promueve la dignidad humana, la justicia social y el bienestar general.

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Artículo 44. Los partidos políticos son organismos funcionales de la Nación. En consecuencia, lucharán por la participación cada vez más creciente de los sectores nacionales en las decisiones políticas; por el respeto y participación de las diversas tendencias ideológicas; por el fortalecimiento de la forma republicana, representativa y democrática de gobierno; y por la defensa de la soberanía nacional basada en la tradición de lucha del pueblo panameño.

Ver artículo 44 de Código Electoral

Artículo 45. La organización y el funcionamiento de los partidos políticos se sujetarán a un régimen democrático que asegure la participación de sus miembros en las actividades partidarias, así como en los cargos administrativos y de dirección y en los acuerdos que se adopten.

Ver artículo 45 de Código Electoral

Artículo 46. La filiación políticopartidista de los ciudadanos es información confidencial. Solo será suministrada al interesado y al partido político respectivo, así como a las autoridades competentes, cuando ello sea conducente y según lo reglamente el Tribunal Electoral.

Ver artículo 46 de Código Electoral


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