Artículo 43 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 43. Cuando en una sociedad que no sea anónima hubiere modificación por separación o muerte de un socio, podrá continuar sin alteración la firma social, previo asentimiento del socio que se retira o el de sus herederos. En tal caso, el acuerdo debe registrarse en el Registro Mercantil y en la matrícula de comerciantes y publicarse en un periódico del lugar y si no lo hubiere, en uno del lugar más cercano.
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Artículo 44. El uso ilegal de una razón de comercio, debidamente registrada, da derecho a los interesados para pedir la prohibición de su empleo y las indemnizaciones consiguientes.
Ver artículo 44 de Código de Comercio
Artículo 55. El Registro Mercantil constituye una sección del Registro Público, establecido en la capital de la República; y se regirá conforme a las disposiciones orgánicas y reglamentarias de dicha institución, y lo que en el presente Capítulo se establece.
Ver artículo 55 de Código de Comercio
Artículo 56. El Registro Mercantil comprenderá: 1. La matrícula general de los comerciantes en nombre individual y de las sociedades mercantiles; 2. La matrícula de las naves mercantes; 3. La inscripción de los actos de comercio y de cualesquiera otros sujetos a registro.
Ver artículo 56 de Código de Comercio
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