Artículo 429 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 429. El pliego será firmado por todos los delegados. Podrán firmar también los asesores sindicales y legales.
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Artículo 430. Cuando el pliego lo presente un grupo no organizado de trabajadores de una empresa, se requerirá para darle curso el 30 por ciento de los trabajadores que laboren en la empresa, establecimiento o negocio afectado por el conflicto.
Ver artículo 430 de Código de Trabajo
Artículo 431. (Modificado por el artículo 6 de la Ley No. 2 de 13 de enero de 1993). Cuando en una misma empresa se presenten dos o más pliegos de peticiones a la vez, se acumularán en uno solo y los trabajadores de la o las empresas, establecimientos o centros de trabajo afectados por el conflicto designarán una sola representación; de no hacerlo en el término de dos días le corresponderá negociar al sindicato más representativo o al grupo mayoritario de trabajadores, si fuese el caso. Si los pliegos se refieren a convención colectiva, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 402 del Código de Trabajo.
Ver artículo 431 de Código de Trabajo
Artículo 432. Con la presentación del pliego de peticiones se inician los procedimientos de conciliación. El funcionario ante quien se presente deberá certificar en todos los ejemplares del pliego el día y la hora exactos en que fue presentado, uno de los cuales devolverá a los interesados.
Ver artículo 432 de Código de Trabajo
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