Artículo 429 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 429. Efectos. Cuando se dicte sentencia absolutoria, se concederá la inmediata libertad del imputado, aun cuando hubiera sido impugnado el fallo, y en el supuesto de que este sea extranjero con un estatus de turista o que no tenga residencia en la República de Panamá se le podrán fijar las medidas cautelares personales necesarias de acuerdo con cada caso en particular. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias y fijará las costas. La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan y su modalidad de ejecución y decidirá sobre la entrega de objetos secuestrados, su comiso o destrucción. Cuando se haya ejercido la acción civil, la sentencia considerará su procedencia, declarando la responsabilidad y, en los casos que se requiera la determinación del perjuicio, fijará el monto de la indemnización.
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