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Artículo 429 - Código Penal

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Artículo 429. Quien, sin facultad legal para ello, acceda a la seguridad informática del Estado, levante plano o reproduzca imagen, por cualquier medio, de buque, aeronave, establecimiento, vía u obra destinado a la seguridad del Estado será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

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Artículo 430. Quien culposamente revele los secretos de los que se hallara en posesión en virtud de su cargo o de un contrato oficial, o permita que otro los acceda, será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 430 de Código Penal

Artículo 431. Quien esté encargado por el gobierno de la República para tratar asuntos de Panamá con un gobierno extranjero o con empresa extranjera y traicione su mandato de manera peljudicial para los intereses públicos será sancionado con prisión de dos a seis años.

Ver artículo 431 de Código Penal

Artículo 432. Quien, en tiempo de guerra, incumpla, total o parcialmente, las obligaciones contractuales adquiridas con el Estado, relacionadas con la defensa o la seguridad nacional, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Ver artículo 432 de Código Penal

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