Artículo 428 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 428. Con el pliego debe acompañarse lo siguiente: 1. Copia autenticada de la resolución que al efecto haya aprobado la asamblea general de la organización de trabajadores de que se trate. 2. Nombre y firma de todos los trabajadores que apoyan el pliego. 3. Si el pliego lo presenta un grupo de trabajadores, debe acompañarse copia del acuerdo respectivo, firmada por todos los que apoyan el pliego. 4. Certificación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en la cual conste la inscripción del sindicato.
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copia autenticadaasamblea generalMinisterio de Trabajo y Bienestar Social
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Artículo 430. Cuando el pliego lo presente un grupo no organizado de trabajadores de una empresa, se requerirá para darle curso el 30 por ciento de los trabajadores que laboren en la empresa, establecimiento o negocio afectado por el conflicto.
Ver artículo 430 de Código de Trabajo
Artículo 431. (Modificado por el artículo 6 de la Ley No. 2 de 13 de enero de 1993). Cuando en una misma empresa se presenten dos o más pliegos de peticiones a la vez, se acumularán en uno solo y los trabajadores de la o las empresas, establecimientos o centros de trabajo afectados por el conflicto designarán una sola representación; de no hacerlo en el término de dos días le corresponderá negociar al sindicato más representativo o al grupo mayoritario de trabajadores, si fuese el caso. Si los pliegos se refieren a convención colectiva, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 402 del Código de Trabajo.
Ver artículo 431 de Código de Trabajo
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