Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 428 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 428. Quien revele información confidencial de acceso restringido, así declarada en virtud de las disposiciones legales vigentes, referente a la seguridad del Estado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si la información revelada cae en poder de un Estado que esté en guerra con Panamá o si la revelación da lugar a que se interrumpan las relaciones amistosas con otro Estado, la sanción será de cinco a ocho años de prisión. Las sanciones se agravarán hasta en una tercera parte, si el autor conocía la información en su carácter de servidor público o emplea violencia, fraude u otro engaño para obtener los datos o la información.

Palabras clave de éste artículo

Panamáservidor públicomaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 429. Quien, sin facultad legal para ello, acceda a la seguridad informática del Estado, levante plano o reproduzca imagen, por cualquier medio, de buque, aeronave, establecimiento, vía u obra destinado a la seguridad del Estado será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Ver artículo 429 de Código Penal

Artículo 430. Quien culposamente revele los secretos de los que se hallara en posesión en virtud de su cargo o de un contrato oficial, o permita que otro los acceda, será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 430 de Código Penal

Artículo 431. Quien esté encargado por el gobierno de la República para tratar asuntos de Panamá con un gobierno extranjero o con empresa extranjera y traicione su mandato de manera peljudicial para los intereses públicos será sancionado con prisión de dos a seis años.

Ver artículo 431 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá