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Artículo 427 - Código de Trabajo

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Artículo 427. El pliego de peticiones se presentará por triplicado y deberá contener lo siguiente: 1. Nombre del o los sindicatos que suscriben el pliego, con indicación de sus oficinas o locales que designen para recibir notificaciones, el nombre, cédula y domicilio de su presidente o secretario general. 2. Nombre y dirección comercial del empleador, empleadores u organizaciones contra quienes se dirige el pliego. 3. Nombre, número de cédula y domicilio de los delegados designados para la conciliación, que serán no menos de dos, ni más de cinco y, si lo estiman conveniente, de un asesor sindical y un asesor legal; los delegados deben designarse con poderes suficientes para negociar y suscribir cualquier arreglo o, si fuere el caso, una convención colectiva. 4. Las quejas y peticiones concretas; si se pide la celebración una convención colectiva, el pliego debe contener el proyecto correspondiente. 5. El número de trabajadores que prestan servicios para cada empleador en las empresas, negocios o establecimientos que se vean afectados por el conflicto, con indicación de aquellos que deben computarse para determinar la legalidad de la huelga, si la hubiere. 6. El número de trabajadores que apoya el conflicto en cada empresa, o si fuera el caso, en el o los establecimientos, o negocios de que se trate. Pueden incluirse, además, peticiones distintas de las que admiten este procedimiento.

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Artículo 428. Con el pliego debe acompañarse lo siguiente: 1. Copia autenticada de la resolución que al efecto haya aprobado la asamblea general de la organización de trabajadores de que se trate. 2. Nombre y firma de todos los trabajadores que apoyan el pliego. 3. Si el pliego lo presenta un grupo de trabajadores, debe acompañarse copia del acuerdo respectivo, firmada por todos los que apoyan el pliego. 4. Certificación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en la cual conste la inscripción del sindicato.

Ver artículo 428 de Código de Trabajo

Artículo 429. El pliego será firmado por todos los delegados. Podrán firmar también los asesores sindicales y legales.

Ver artículo 429 de Código de Trabajo

Artículo 430. Cuando el pliego lo presente un grupo no organizado de trabajadores de una empresa, se requerirá para darle curso el 30 por ciento de los trabajadores que laboren en la empresa, establecimiento o negocio afectado por el conflicto.

Ver artículo 430 de Código de Trabajo

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