Artículo 426 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 426. El panameño que tome las armas contra la República de Panamá o se una a sus enemigos, prestándoles ayuda o socorro, será sancionado con prisión de cinco a diez años. No incurrirá en sanción quien, encontrándose durante las hostilidades en el territorio del Estado enemigo, comete el hecho obligado por este.
Palabras clave de éste artículo
armaPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 427. Quien mantenga inteligencias con un gobierno extranjero o con sus agentes para producir hostilidades o guerra contra Panamá, favorecer las operaciones militares de otra Nación contra esta o ejecute cualquier otro acto que tienda a esos fines será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Ver artículo 427 de Código Penal
Artículo 428. Quien revele información confidencial de acceso restringido, así declarada en virtud de las disposiciones legales vigentes, referente a la seguridad del Estado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si la información revelada cae en poder de un Estado que esté en guerra con Panamá o si la revelación da lugar a que se interrumpan las relaciones amistosas con otro Estado, la sanción será de cinco a ocho años de prisión. Las sanciones se agravarán hasta en una tercera parte, si el autor conocía la información en su carácter de servidor público o emplea violencia, fraude u otro engaño para obtener los datos o la información.
Ver artículo 428 de Código Penal
Artículo 429. Quien, sin facultad legal para ello, acceda a la seguridad informática del Estado, levante plano o reproduzca imagen, por cualquier medio, de buque, aeronave, establecimiento, vía u obra destinado a la seguridad del Estado será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Ver artículo 429 de Código Penal
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá