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Artículo 424 - Código Procesal Penal

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Artículo 424. Votación de los jueces. Los jueces deliberarán y votarán todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral y según las reglas de la sana crítica. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Cuando hubiera disidencia, el Juez fundará separadamente su voto. Los jueces deliberarán en un plazo máximo de veinticuatro horas.

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Artículo 425. Conclusión de la deliberación. Una vez concluida la deliberación privada de los jueces, la decisión en torno a la culpabilidad o inocencia de los sindicados deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva, comunicándose la decisión relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaran.

Ver artículo 425 de Código Procesal Penal

Artículo 426. Fijación de pena y reparación de la víctima. Anunciado el fallo, si este es condenatorio, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la pena a imponer y si las partes lo solicitan abrirá inmediatamente el debate, a fin de examinar lo relativo a la individualización de la pena y a la cuantificación de la responsabilidad civil, si procediera. En este debate se concederá la palabra al Fiscal y al defensor para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales y antecedentes del sentenciado y se pronuncien sobre el monto de la pena estimado y la posibilidad de otorgar beneficios o subrogados penales. Si resultara procedente, se debatirá de igual forma sobre la cuantía de los daños y perjuicios causados por el delito. Para tales efectos, el Tribunal permitirá pruebas que se refieran únicamente a los antecedentes del condenado y al monto de lo demandado. Acto seguido, el Juez convocará a la audiencia de lectura de la sentencia, fijando hora y fecha que no podrá exceder de diez días a la fecha de la realización del juicio oral. Capítulo IV Audiencia de Lectura de la Sentencia

Ver artículo 426 de Código Procesal Penal

Artículo 427. Contenido. La sentencia que se leerá contendrá: 1. La mención del Tribunal, el lugar y la fecha en que se ha dictado, los nombres de los jueces y las partes, así como los datos personales del imputado. 2. La enunciación de los hechos y de las circunstancias que hubieran sido objeto de la acusación y, cuando procede, de la pretensión de restauración. 3. La determinación precisa de los hechos y circunstancias que el Tribunal estima acreditados. 4. La valoración de los medios de pruebas que fundamentan sus conclusiones según las reglas de la sana crítica. 5. Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias acreditados, así como la participación del acusado en aquellos cuando fuera procedente. 6. La decisión de absolver o condenar a cada uno de los acusados, por cada uno de los delitos que la acusación le hubiera atribuido, así como la decisión sobre la entrega de objetos secuestrados, el comiso o su destrucción y el levantamiento de las medidas cautelares y de otra naturaleza decretadas en el curso del proceso. 7. La decisión condenatoria fijará motivadamente las sanciones que correspondan y su modalidad de ejecución. Cuando se haya promovido una pretensión civil, la sentencia considerará su procedencia, declarando la responsabilidad y, en los casos que se requiera la determinación del perjuicio, fijará el monto de la indemnización. 8. Las generales del imputado y demás circunstancias que lo identifiquen. 9. Las disposiciones legales aplicadas. 10. La firma de los jueces que la hubieran dictado y del Secretario. La sentencia emitida por un Tribunal Colegiado será redactada por uno de sus miembros escogido entre ellos mismos. En caso de disidencia será redactada por su autor.

Ver artículo 427 de Código Procesal Penal


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