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Artículo 424 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 424. En los casos de los artículos 400, 407 y 409, quedarán exentas de pena las actividades realizadas para la subsistencia familiar.

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Artículo 425. Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión. Cuando la conducta descrita fuera realizada por un servidor público o a través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.

Ver artículo 425 de Código Penal

Artículo 426. El panameño que tome las armas contra la República de Panamá o se una a sus enemigos, prestándoles ayuda o socorro, será sancionado con prisión de cinco a diez años. No incurrirá en sanción quien, encontrándose durante las hostilidades en el territorio del Estado enemigo, comete el hecho obligado por este.

Ver artículo 426 de Código Penal

Artículo 427. Quien mantenga inteligencias con un gobierno extranjero o con sus agentes para producir hostilidades o guerra contra Panamá, favorecer las operaciones militares de otra Nación contra esta o ejecute cualquier otro acto que tienda a esos fines será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Ver artículo 427 de Código Penal

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