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Artículo 423 - Código de Trabajo

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Artículo 423. Las organizaciones sociales de trabajadores pueden presentar directamente al empleador o empleadores las peticiones y quejas que estimen convenientes, antes de iniciar los procedimientos de conciliación de que trata el Capítulo IV de este Título. En ausencia de dichas organizaciones, los trabajadores pueden presentar las quejas y peticiones por medio de los comités de empresa o delegados especialmente designados para tal efecto.

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Artículo 424. Del arreglo a que lleguen las partes por la vía indicada en el artículo anterior se levantará acta que, en copia auténtica, se remitirá a la Inspección General de Trabajo, dentro de los tres días siguientes, directamente o por medio de la autoridad política o de trabajo local. Si se llega a una convención colectiva, las partes deben sujetarse a lo que se dispone en el Título II de este Libro.

Ver artículo 424 de Código de Trabajo

Artículo 425. Para iniciar el procedimiento de conciliación no es necesario que las partes recurran primero al trato directo.

Ver artículo 425 de Código de Trabajo

Artículo 426. Cuando un sindicato de trabajadores o grupo de trabajadores plantee un conflicto colectivo de los previstos en el Capítulo I de este Título, a fin de iniciar un procedimiento de conciliación, deberá presentar un pliego de peticiones en la dirección regional o general de trabajo.

Ver artículo 426 de Código de Trabajo

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