Artículo 423 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 423. Cuando una persona jurídica sea utilizada para promover, ocasionar, subsidiar o dirigir algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente, descritos en el presente Título será sancionada con multa mínima de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y máxima de cien millones de balboas (B/.100,000,000.00), según la gravedad del daño ambiental causado.
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Artículo 424. En los casos de los artículos 400, 407 y 409, quedarán exentas de pena las actividades realizadas para la subsistencia familiar.
Ver artículo 424 de Código Penal
Artículo 425. Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión. Cuando la conducta descrita fuera realizada por un servidor público o a través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.
Ver artículo 425 de Código Penal
Artículo 426. El panameño que tome las armas contra la República de Panamá o se una a sus enemigos, prestándoles ayuda o socorro, será sancionado con prisión de cinco a diez años. No incurrirá en sanción quien, encontrándose durante las hostilidades en el territorio del Estado enemigo, comete el hecho obligado por este.
Ver artículo 426 de Código Penal
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