Artículo 421 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 421. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un anímal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos díasmulta o trabajo comunitario.
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animal domésticotrabajo
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Artículo 422. Cuando los delitos previstos en los artículos 401, 405, 407, 414 y 421 se cometan por culpa, la pena se reducirá de un tercio a la mitad.
Ver artículo 422 de Código Penal
Artículo 423. Cuando una persona jurídica sea utilizada para promover, ocasionar, subsidiar o dirigir algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente, descritos en el presente Título será sancionada con multa mínima de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y máxima de cien millones de balboas (B/.100,000,000.00), según la gravedad del daño ambiental causado.
Ver artículo 423 de Código Penal
Artículo 424. En los casos de los artículos 400, 407 y 409, quedarán exentas de pena las actividades realizadas para la subsistencia familiar.
Ver artículo 424 de Código Penal
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