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Artículo 42 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Principios del proceso. Los procesos de selección de Concesionario establecidos en este Reglamento se desarrollarán procurando el mayor beneficio posible y las mejores condiciones para la Autoridad.

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Artículo 43. Publicación de pliegos. La Autoridad publicará en su sitio de Internet o cualquier otro medio que estime conveniente, un anuncio informando que ha emitido un pliego de cargos para la adjudicación de un contrato de Concesión, indicando el objeto del mismo. En el anuncio se indicará igualmente que para tener acceso al pliego de cargos, los interesados en participar en el proceso de selección deberán registrarse ante la Autoridad, de conformidad con lo que a tales efectos se establezca. El pliego de cargos será puesto a disposición de cualquier interesado que se haya registrado, a través de los medios descritos en el anuncio, a fin de hacerlo de conocimiento, por igual, de todos los interesados. En adición, la Autoridad podrá enviar el anuncio a que se refiere al párrafo anterior a los posibles proponentes y/o actores del mercado, previamente identificados dentro de su estudio de mercado, con el objeto de promover la mayor cantidad de participantes.

Ver artículo 43 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 44. Procedimientos especiales. Previa autorización de la Junta Directiva, la Autoridad podrá utilizar un procedimiento de selección de Concesionario distinto a los procedimientos establecidos en este Reglamento, siempre que, a juicio de la Junta Directiva, tal procedimiento proteja los intereses de la Autoridad con mayor efectividad que las disposiciones contenidas en este Reglamento o que, ante el silencio de este, sean necesarios o convenientes para los intereses de la Autoridad. Tales procedimientos específicos así aprobados, formarán parte del pliego de cargos respectivo, y prevalecerán entre las partes, respecto de las materias a que los mismos se refieran.

Ver artículo 44 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 45. Enmiendas al pliego. Las enmiendas al pliego de cargos y los documentos que lo conforman, que surjan a lo largo del proceso de selección de Concesionario, sólo serán oficiales a partir de su publicación, a través del medio designado para tal propósito en el pliego de cargos, para conocimiento de todos los proponentes. Dichas enmiendas podrán ser emitidas por el Oficial de Concesiones responsable del proceso de contratación de la Concesión, en cualquier momento, hasta antes de la fecha tope para la recepción de propuestas. El Oficial de Concesiones evaluará y podrá conceder extensiones a la fecha tope para la recepción de propuestas, cuando lo estime conveniente, como consecuencia de la enmienda publicada. Las enmiendas se publicarán de manera que se permita a los proponentes el tiempo suficiente para presentar su propuesta o modificarla.

Ver artículo 45 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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