Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 42 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. El artículo 135 del Código Penal queda así: "Artículo 135. Quien induzca o ayude a otro a suicidarse incurrirá en prisión de uno a cinco años, si el suicidio se cumple. La pena será de doce a quince años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada cuando se induzca a una mujer al suicidio mediante maltrato."

Palabras clave de éste artículo

codigo penalmaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 43. El párrafo final del artículo 137 del Código Penal queda así: "Artículo 137. La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión se produce: … Cuando la lesión se produzca como consecuencia del uso de arma de fuego en un lugar público o de tránsito habitual de personas o aledaño a zonas residenciales, por motivos intrascendentes o a fin de facilitar la comisión de otro hecho punible, como derivación de hechos de violencia doméstica o violencia contra una mujer, cuando se produzca a un servidor público en ejercicio de sus funciones o por motivo de estas o cuando la lesión se haya causado con la finalidad de extraer un órgano vital a la víctima, la prisión será de doce a quince años."

Ver artículo 43 de Ley 82 del año 2013

Artículo 44. Se adiciona el artículo 138A al Código Penal, así: "Artículo 138A. Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena."

Ver artículo 44 de Ley 82 del año 2013

Artículo 45. El artículo 178 del Código Penal queda así: "Artículo 178. Quien acose, hostigue, aceche o discrimine sexualmente a una persona con quien tiene un vínculo laboral, escolar o religioso, independientemente de la relación jerárquica, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud público o privado."

Ver artículo 45 de Ley 82 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá