Artículo 42 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 42. El término probatorio será de seis meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.
Palabras clave de éste artículo
contratotrabajorelación de trabajoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
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Artículo 43. Trabajo permanente, efectivo o de plante es aquél que constituye una ocupación o función de necesidad permanente en el IRHE o en el INTEL y que tiene por objetos actividades formales y uniformes del empleador, y corresponde al nombramiento por tiempo indefinido.
Ver artículo 43 de Ley 8 del año 1975
Artículo 44. Trabajo eventual es el que no pertenece a la categoría de planta pero que se refiere a tareas relacionadas directamente con la actividad típica de la Institución. El plazo máximo de duración del trabajo eventual será de seis (6) meses.
Ver artículo 44 de Ley 8 del año 1975
Artículo 45. Trabajo ocasional o accidental, es el de corta duración, que corresponde a una prestación de servicio derivada de una exigencia momentánea del empleador, accesoria o no, relacionada directamente con el giro de sus actividades normales, con plazo de duración que no podrá exceder de un (1) mes.
Ver artículo 45 de Ley 8 del año 1975
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