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Artículo 42 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Ley 6 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Sanción administrativa. Las entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas legales y administrativas correspondientes para incluir en las normas de carrera y reglamentos respectivos las sanciones administrativas que correspondan cuando un servidor público incumpla, limite u obstaculice las funciones o facultades del Mecanismo Nacional para la Prevención, de conformidad con la presente Ley y su reglamento. La alusión a la debida obediencia no exime de responsabilidad. Esta disposición deberá cumplirse, por lo menos, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

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Artículo 43. Presupuesto anual. El Mecanismo Nacional para la Prevención elaborará su presupuesto anual, el cual será presentado y sustentado en coordinación con el presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Los recursos técnicos y financieros, tanto de funcionamiento como de inversión, asignados al Mecanismo Nacional para la Prevención deberán ser destinados exclusivamente al ejercicio de sus facultades y funciones.

Ver artículo 43 de Ley 6 del año 2017

Artículo 44. Asignación presupuestaria. El Órgano Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el funcionamiento del Mecanismo Nacional para la Prevención.

Ver artículo 44 de Ley 6 del año 2017

Artículo 45. Reglamentación. La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.

Ver artículo 45 de Ley 6 del año 2017

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