Artículo 42 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 42. Sanción administrativa. Las entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas legales y administrativas correspondientes para incluir en las normas de carrera y reglamentos respectivos las sanciones administrativas que correspondan cuando un servidor público incumpla, limite u obstaculice las funciones o facultades del Mecanismo Nacional para la Prevención, de conformidad con la presente Ley y su reglamento. La alusión a la debida obediencia no exime de responsabilidad. Esta disposición deberá cumplirse, por lo menos, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
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