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Artículo 42 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Es deber de la Contraloría General intervenir en las diligencias de inventario de fondos y otros bienes, que deben realizarse cuando un servidor público o agente de manejo entrega el despacho a otro que lo reemplaza.

Palabras clave de éste artículo

capitalservidor públicoContraloría General de la República


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Artículo 43. La Contraloría participará en la eliminación de monedas, bonos, títulos de la deuda pública, de las especies venales y de cualesquiera otras especies y documentos análogos, cuya destrucción sea necesaria de acuerdo con la Ley. También participará en la eliminación de las planchas, matrices y cualesquiera otros instrumentos o medios utilizados en la confección o elaboración de tales especies o valores.

Ver artículo 43 de Ley 32 del año 1984

Artículo 44. La Contraloría General velará porque sean ingresados al Tesoro Nacional los fondos y otros valores depositados en los bancos, en los casos que así lo disponga la Ley.

Ver artículo 44 de Ley 32 del año 1984

Artículo 45. La Contraloría refrendará o improbará los desembolsos de fondos públicos y los actos que afecten patrimonios públicos. Esta facultad, cuando así lo juzgue conveniente por razón de las circunstancias, podrá no ser ejercida, pero tal abstención debe ser autorizada mediante Resolución motivada del Contralor o del SubContralor General de la República. La decisión respectiva puede ser revocada en cualquier momento en que las circunstancias lo aconsejen.

Ver artículo 45 de Ley 32 del año 1984

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