Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 42 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. La citación se hará con la antelación y de la manera que dispongan el pacto social o los estatutos; pero si estos no dispusieren otra cosa se hará mediante entrega personal o por correo de la citación a cada accionista registrado y con derecho a voto, no menos de diez días ni más de sesenta antes de la fecha de Junta. Si la sociedad ha emitido acciones al portador la citación se publicará de acuerdo con lo que el pacto social o los estatutos dispongan.

Palabras clave de éste artículo

preavisopacto socialderecho a votoderechovotosociedad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 43. Los accionistas o sus representantes legales podrán renunciar por escrito a la citación de cualquier reunión, antes o después de ésta.

Ver artículo 43 de Ley 32 del año 1927

Artículo 44. Los acuerdos tomados en cualquier Junta en que todos los accionistas estén presentes, ya sea personalmente o por mandatario, serán válidos; y los acuerdos tomados en una reunión en que haya quórum habiendo renunciado a la citación todos los ausentes, serán válidos para todos los fines enumerados en la renuncia, aunque en cualquiera de los casos arriba mencionados no se haya hecho la citación en la forma prevista por la ley, por el pacto social o por los estatutos.

Ver artículo 44 de Ley 32 del año 1927

Artículo 45. Si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un voto en las Juntas de Accionistas por cada acción registrada en su nombre, cualquiera que sea la clase de dicha acción, ora sea con valor nominal o sin valor nominal. Es entendido, sin embargo, que a menos que el pacto social disponga otra cosa, la Junta Directiva podrá fijar un período no mayor de cuarenta días antes de la fecha de cada Junta de Accionistas, dentro del cual no inscribirá ningún traspaso de acciones en los libros de la compañía, o podrá fijar una fecha, que no será más de cuarenta días antes de la fecha de reunión como la fecha en que se determinarán los accionistas (salvo los tenedores de acciones al portador) que tendrán derecho a ser citados y a votar en la referida Junta. En tal caso sólo los accionistas registrados en esa fecha tendrán derecho a ser notificados de la convocatoria y a votar en dicha reunión.

Ver artículo 45 de Ley 32 del año 1927

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá