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Artículo 42 - QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 27 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Se adiciona el artículo 272A al Código Penal, así: Artículo 272A. La sanción por el delito de que trata el artículo 265 de este Código, será de 3 a 6 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, en los casos siguientes: 1. Cuando la falsedad recaiga sobre un pasaporte panameño; 2. Cuando la falsedad recaiga sobre una cédula de identidad personal o de ciudadanía de la República de Panamá; o 3. Cuando la falsedad recaiga sobre una licencia de conducir de la República de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

codigo penalPanamálicencia de conducir


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Artículo 43. Se adiciona el artículo 272B al Código Penal, así: Artículo 272B. Quien adquiera o haga uso de un pasaporte ordinario, cédula de identidad personal o licencia de conducir, de la República de Panamá, alterados o falsificados, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión y con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo que la pena principal.

Ver artículo 43 de Ley 27 del año 2005

Artículo 44. La presente Ley adiciona los artículos 272A y 272B al Código Penal y deroga el Decreto de Gabinete 75 de 18 de marzo de 1971, la Ley 72 de 20 de septiembre de 1973, la Ley 4 de 2 de marzo de 1982 y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 150 de 3 de mayo de 1996.

Ver artículo 44 de Ley 27 del año 2005

Artículo 45. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

Ver artículo 45 de Ley 27 del año 2005

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