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Artículo 42 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Para ejercer el cargo de Director General de la Policía Nacional, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la carta de naturaleza. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4. Haber observado buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso. 5. No pertenecer a organización o partido político alguno.

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Artículo 43. Los cargos de director general y de subdirector general, son incompatibles con el desempeño de otro cargo público o con el ejercicio del comercio o profesión, excepto las actividades de carácter docente y cultural.

Ver artículo 43 de Ley 18 del año 1997

Artículo 44. No podrán ser nombrados director general o subdirector general de la Policía Nacional, los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los siguientes servidores públicos: presidente y vicepresidente de la República, ministro de Estado, procurador general de la Nación y magistrado del Tribunal Electoral.

Ver artículo 44 de Ley 18 del año 1997

Artículo 45. El Director General administrará las actividades de la Policía Nacional, de modo que garantice en forma eficaz y eficiente la política de seguridad pública establecida por el Organo Ejecutivo y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Dirigir y administrar la Policía en todo el territorio nacional. 2. Ejecutar la política de seguridad pública establecida por el Organo Ejecutivo. 3. Proponer al presidente de la República, a través del ministro de Gobierno y Justicia, las reformas, correcciones, modificaciones e implementación de la política de seguridad pública. 4. Elaborar, el anteproyecto de presupuesto de la institución y presentarlo y sustentarlo ante el Ministerio de Gobierno y Justicia. 5. Administrar y controlar los recursos, así como el presupuesto asignado a la institución, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Gobierno y Justicia. 6. Representar legalmente a la Policía Nacional en los actos judiciales y extrajudiciales. 7. Aprobar las directrices, manuales, órdenes y demás disposiciones que garanticen el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento así como el adecuado funcionamiento de la institución. 8. Recomendar al Organo Ejecutivo, previa evaluación y cumplimiento del reglamento de ascensos, las promociones policiales en los distintos niveles. 9. Recomendar al Organo Ejecutivo el otorgamiento de condecoraciones. 10. Recomendar al Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, los nombramientos y destituciones, según las reglas de la carrera policial. 11. Delegar en sus subalternos, las funciones que le son propias, sólo cuando las circunstancias así lo aconsejen, por necesidad del servicio. 12. Ejercer las demás atribuciones que la Ley y el reglamento le señalen.

Ver artículo 45 de Ley 18 del año 1997

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