Artículo 42 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 42. Las empresas y establecimientos permanecerán cerrados los domingos, y días de fiesta o duelo nacional, con las siguiente excepciones: 1. Establecimientos de servicios públicos. 2. Explotaciones agrícolas y pecuarias. 3. Las farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías. 4. Los de diversión y esparcimiento público. 5. Los dedicados a la venta de víveres al por menor. 6. Los establecimientos comerciales de lugares no poblados que por su ubicación funcionen como centros o servicios de zonas agrícolas. 7. Los que, en atención a su naturaleza, la interrupción de los trabajos durante esos días, pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salud pública o a la economía nacional, previa autorización de la Dirección General de Trabajo. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que pueden funcionar los departamentos o secciones que por razones técnicas, de vigilancia, seguridad o mantenimiento deban operar.
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