Artículo 419 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 419. La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
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servidor público
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Artículo 420. Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbaníce poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Ver artículo 420 de Código Penal
Artículo 421. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un anímal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos díasmulta o trabajo comunitario.
Ver artículo 421 de Código Penal
Artículo 422. Cuando los delitos previstos en los artículos 401, 405, 407, 414 y 421 se cometan por culpa, la pena se reducirá de un tercio a la mitad.
Ver artículo 422 de Código Penal
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