Artículo 419 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 419. La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
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Artículo 420. La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
Ver artículo 420 de Código Civil
Artículo 421. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
Ver artículo 421 de Código Civil
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