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Artículo 418 - Código Penal

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Artículo 418. El promotor o el concesionario que inicie la ejecución de una obra o de actividades sujetas a la aprobación previa del estudio de impacto ambiental, plan de manejo forestal u otros documentos similares que, de acuerdo con la ley, sean requisitos previos o condicionales para iniciar la obra o actividad, sin haber obtenido la aprobación de la autoridad competente correspondiente, será sancionado con prisión de dos a cinco años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la conducta del agente causa daño al ambiente o a alguno de sus componentes, a la salud humana o a la econornia nacional.

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causamaltrato


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Artículo 419. La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Ver artículo 419 de Código Penal

Artículo 420. Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbaníce poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Ver artículo 420 de Código Penal

Artículo 421. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un anímal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos díasmulta o trabajo comunitario.

Ver artículo 421 de Código Penal

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