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Artículo 418 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 418. Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.

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Artículo 419. La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.

Ver artículo 419 de Código Civil

Artículo 420. La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Ver artículo 420 de Código Civil

Artículo 421. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.

Ver artículo 421 de Código Civil


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