Artículo 416 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 416. La posesión respecto a cada cosa o derecho, puede ejercerse en nombre propio o en nombre de otro.
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derecho
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Artículo 417. Los actos puramente facultativos y los de mera tolerancia no pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima por parte de la persona que los ejecuta con el consentimiento del poseedor.
Ver artículo 417 de Código Civil
Artículo 418. Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.
Ver artículo 418 de Código Civil
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