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Artículo 41 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Obligación de celebrar procesos de selección de Concesionario. Toda Concesión que otorgue la Autoridad conforme a este Reglamento, debe hacerse mediante la celebración previa de un proceso de selección de Concesionarios, conforme lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los contratos de Concesión derivados de una propuesta de iniciativa privada, se seguirá el procedimiento especial establecido en la Sección Novena del Capítulo III de este Reglamento. Se exceptúan de la celebración de procesos de selección de concesionarios, los contratos de Concesión que otorgue la Autoridad al Estado, los municipios y las instituciones autónomas y semiautónomas, y sociedades anónimas que sean de propiedad exclusiva del Estado, siempre que dicha Concesión sea conveniente o beneficiosa para la Autoridad, previa autorización de la Junta Directiva.

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Artículo 42. Principios del proceso. Los procesos de selección de Concesionario establecidos en este Reglamento se desarrollarán procurando el mayor beneficio posible y las mejores condiciones para la Autoridad.

Ver artículo 42 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 43. Publicación de pliegos. La Autoridad publicará en su sitio de Internet o cualquier otro medio que estime conveniente, un anuncio informando que ha emitido un pliego de cargos para la adjudicación de un contrato de Concesión, indicando el objeto del mismo. En el anuncio se indicará igualmente que para tener acceso al pliego de cargos, los interesados en participar en el proceso de selección deberán registrarse ante la Autoridad, de conformidad con lo que a tales efectos se establezca. El pliego de cargos será puesto a disposición de cualquier interesado que se haya registrado, a través de los medios descritos en el anuncio, a fin de hacerlo de conocimiento, por igual, de todos los interesados. En adición, la Autoridad podrá enviar el anuncio a que se refiere al párrafo anterior a los posibles proponentes y/o actores del mercado, previamente identificados dentro de su estudio de mercado, con el objeto de promover la mayor cantidad de participantes.

Ver artículo 43 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 44. Procedimientos especiales. Previa autorización de la Junta Directiva, la Autoridad podrá utilizar un procedimiento de selección de Concesionario distinto a los procedimientos establecidos en este Reglamento, siempre que, a juicio de la Junta Directiva, tal procedimiento proteja los intereses de la Autoridad con mayor efectividad que las disposiciones contenidas en este Reglamento o que, ante el silencio de este, sean necesarios o convenientes para los intereses de la Autoridad. Tales procedimientos específicos así aprobados, formarán parte del pliego de cargos respectivo, y prevalecerán entre las partes, respecto de las materias a que los mismos se refieran.

Ver artículo 44 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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