Artículo 41 - QUE ESTABLECE LAS REGULACIONES NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ORGANICAS.
Ley 8 del año 2002
República de Panamá
Artículo 41. La Comisión Nacional de Agropecuaria Orgánica coordinará con la Comisión de Transformación Agropecuaria, la exoneración del pago de cualquier impuesto o gravamen en la certificación que requieran los productos orgánicos de los pequeños productores nacionales, durante los tres primeros años de vigencia de esta Ley.
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