Artículo 41 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 41. Publicidad de la sanción ética. Establecida la sanción el Mecanismo Nacional para la Prevención podrá hacerla pública por los medios que estime convenientes y comunicarla a: 1. El titular de la institución a la que pertenece el servidor público sancionado éticamente para que conste en su expediente de carrera pública y en el caso de los titulares de las instituciones a su superior jerárquico y/o a los Órganos del Estado, según sea el caso. 2. Los titulares de las instituciones públicas vinculadas a la supervisión de los servicios brindados por particulares y a la Junta Directiva o superior de la persona natural o jurídica sancionada éticamente. 3. El Subcomité para Prevención de la Tortura en particular y, en general, a todos los organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos.
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Artículo 42. Sanción administrativa. Las entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas legales y administrativas correspondientes para incluir en las normas de carrera y reglamentos respectivos las sanciones administrativas que correspondan cuando un servidor público incumpla, limite u obstaculice las funciones o facultades del Mecanismo Nacional para la Prevención, de conformidad con la presente Ley y su reglamento. La alusión a la debida obediencia no exime de responsabilidad. Esta disposición deberá cumplirse, por lo menos, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
Ver artículo 42 de Ley 6 del año 2017
Artículo 43. Presupuesto anual. El Mecanismo Nacional para la Prevención elaborará su presupuesto anual, el cual será presentado y sustentado en coordinación con el presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Los recursos técnicos y financieros, tanto de funcionamiento como de inversión, asignados al Mecanismo Nacional para la Prevención deberán ser destinados exclusivamente al ejercicio de sus facultades y funciones.
Ver artículo 43 de Ley 6 del año 2017
Artículo 44. Asignación presupuestaria. El Órgano Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el funcionamiento del Mecanismo Nacional para la Prevención.
Ver artículo 44 de Ley 6 del año 2017
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