Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 41 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 47 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades en las situaciones de emergencia fitosanitaria, provinciales o municipales, podrá acordar y convenir con las autoridades correspondientes, así como con particulares u organismos nacionales e internacionales, la creación de uno o varios fondos de contingencia para el Sistema de Emergencia Fitosanitaria, utilizados en los términos que señalen las partes, para hacer frente con agilidad a la emergencia fitosanitaria provocada, por la presencia de plagas de plantas y productos vegetales que pongan en peligro el patrimonio agrícola del país en dicha localidad.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Desarrollo Agropecuariocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 42. Los laboratorios de reproducción sexual o asexual de plantas, semilleros, viveros, invernaderos, banco de germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de reproducción, quedan sujetos al control fitosanitario de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, quien establecerá las normas, reglamentos, requisitos y procedimientos fitosanitarios para su regulación.

Ver artículo 42 de Ley 47 del año 1996

Artículo 43. En los casos en que el material vegetal de reproducción se encuentre afectado por una plaga de importancia cuarentenaria o económica, y que técnicamente se requiera decomisarlo y ordenar su destrucción se podrá hacer sin ninguna responsabilidad para el Estado.

Ver artículo 43 de Ley 47 del año 1996

Artículo 44. La persona natural o jurídica que vaya a importar, investigar, experimentar, movilizar, liberar al ambiente, multiplicar y comercializar plantas transgénicas o sus productos, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para la aplicación, el uso y manejo en la agricultura, creados dentro o fuera del país, deberá obtener la autorización correspondiente de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Las plantas, organismos, sus productos y agentes de control biológico y biotecnológicos contemplados en este artículo, quedarán sujetos a regulaciones, normas. Reglamentos, medidas, procedimientos técnicos y administrativos fitosanitarios que emitan los organismos competentes.

Ver artículo 44 de Ley 47 del año 1996


Buscar algo específico en las normas de Panamá