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Artículo 41 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Como parte de sus atribuciones, la Contraloría fiscalizará y llevará un control de las exoneraciones de carácter fiscal que se otorguen con arreglo a la Ley o a contratos. De igual manera remitirá dictamen previo sobre las solicitudes de devolución de sumas pagadas en concepto de gravámenes tributarios.

Palabras clave de éste artículo

fiscalcontratoContraloría General de la República


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Artículo 42. Es deber de la Contraloría General intervenir en las diligencias de inventario de fondos y otros bienes, que deben realizarse cuando un servidor público o agente de manejo entrega el despacho a otro que lo reemplaza.

Ver artículo 42 de Ley 32 del año 1984

Artículo 43. La Contraloría participará en la eliminación de monedas, bonos, títulos de la deuda pública, de las especies venales y de cualesquiera otras especies y documentos análogos, cuya destrucción sea necesaria de acuerdo con la Ley. También participará en la eliminación de las planchas, matrices y cualesquiera otros instrumentos o medios utilizados en la confección o elaboración de tales especies o valores.

Ver artículo 43 de Ley 32 del año 1984

Artículo 44. La Contraloría General velará porque sean ingresados al Tesoro Nacional los fondos y otros valores depositados en los bancos, en los casos que así lo disponga la Ley.

Ver artículo 44 de Ley 32 del año 1984

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