Artículo 41 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 41: El Procurador General de la Nación podrá asumir, cuándo lo considere conveniente, la investigación por
delitos relacionados con droga que se encuentren realizando cualesquiera de las Agencias del Ministerio Público.
Palabras clave de éste artículo
Procurador General de la Naciónagenciaministerio publico
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Artículo 42: Créase la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los delitos relacionados con Drogas, la que en adelante se denomina "La Comisión", como organismo técnico administrativo del Estado, para el estudio de los mecanismos tendientes a la prevención de las actividades ilícitas relacionadas con droga y para la rehabilitación de estas conductas.
Ver artículo 42 de Ley 23 del año 1986
Artículo 43: La Comisión será presidida por el Procurador General de la Nación, y está conformada además por un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro, un representante del Departamento Nacional de Investigaciones, un representante del Tribunal Tutelar de menores, un representante de la Cruz Blanca Panameña, un representante de la Universidad de Panamá y un representante de la Iglesia Católica.
Ver artículo 43 de Ley 23 del año 1986
Artículo 44: Son funciones de La Comisión, las siguientes: 1. Analizar la situación nacional de la delincuencia relacionada con drogas y recomendar programas de acción, encaminados a su eficaz prevención; 2. Coordinar administrativamente con el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, las labores del Centro Nacional de Informática Policial sobre Drogas Ilícitas, el cual estará bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Nación. 3. Coordinar administrativamente con los organismos internacionales relacionados con la prevención de las actividades ilícitas referentes a drogas, las labores conjuntas que se requieran para combatirlas. 4. Coordinar administrativamente con las autoridades nacionales pertinentes, el adecuado control del ingreso al territorio nacional de sustancias utilizables en la elaboración de drogas ilícitas; 5. Coordinar administrativamente el entrenamiento y la capacitación de funcionarios panameños en las técnicas óptimas de prevención de los delitos relacionados con drogas. 6. Coordinar administrativamente todas las acciones de los organismos nacionales encargados de la prevención de los delitos relacionados con drogas. 7. Expedir los acuerdos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ver artículo 44 de Ley 23 del año 1986
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