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Artículo 41 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. En segunda instancia no se admitirán nuevas pruebas, pero la Comisión de Ejecución y Apelaciones podrá practicar las que queden pendientes de práctica en primera instancia y aquellas que devengan de hechos sobrevinientes que pudieran variar sustancialmente los hechos de la controversia.

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Artículo 42. Salvo lo establecido expresamente para casos especiales, las apelaciones contra los fallos del juez de paz se concederán: 1. En el efecto suspensivo, cuando se trate de la resolución que ponga fin a la instancia. 2. En efecto devolutivo, cuando se trate de la resolución que ponga término al proceso de alimentos.

Ver artículo 42 de Ley 16 del año 2016

Artículo 43. Para garantizar el resultado de los procesos o para salvaguardar la paz y la convivencia pacífica dentro del corregimiento, los jueces de paz podrán ordenar, provisionalmente, las medidas siguientes: 1. Orden de alejamiento. 2. Orden de suspensión temporal de actividades y obras relacionada con los conflictos vecinales. 3. Orden de desalojo o lanzamiento por intruso. 4. Cauciones pecuniarias. 5. Boleta de Protección. 6. Presentación periódica al Despacho. 7. En los casos cuando esté en peligro la vida de las personas, los jueces de paz tendrán facultad para dictar las medidas de protección establecidas en la ley, incluyendo aprehensiones a prevención que no excedan de cuarenta y ocho horas. Adoptada esta medida provisional, el juez deberá remitir dentro del término de cuarenta y ocho horas el expediente a la autoridad competente. 8. En los casos que se requiera, el juez de paz podrá decretar el comiso de los bienes que se utilizaron para la comisión de la falta, los que serán colocados bajo su custodia en el área destinada por el juez de paz para ello, y se aplicarán las normas vigentes en materia de manejo de bienes aprehendidos. 9. El juez de paz también podrá realizar inspecciones en el lugar de los hechos, a solicitud de parte. 10. Medidas de seguridad para los casos de enfermos mentales e indigentes. El juez de paz aplicará como medidas de seguridad la remisión al hospital psiquiátrico o a establecimientos de readaptación o resocialización. Para esto se requiere de la aceptación voluntaria del sancionado o de los familiares a cargo de estas personas. 11. Comiso y suspensión del permiso de portar armas. En el caso de comiso el arma deberá ser remitida a la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Pública.

Ver artículo 43 de Ley 16 del año 2016

Artículo 44. Los jueces de paz podrán imponer las sanciones siguientes, de acuerdo con la gravedad de la falta o del asunto: 1. Amonestación verbal, privada o pública. 2. Trabajo comunitario. 3. Fianza de paz y buena conducta. 4. Multa en proporción e importancia al daño causado, hasta la suma de mil balboas (B/.1 000.00) en los casos de su competencia y, en los otros casos, conforme a lo establecido a las multas municipales. 5. Reparación del daño causado o indemnización. 6. Comiso y suspensión del permiso de portar armas. En el caso de comiso el arma deberá ser remitida a la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Pública. Todos los procesos en materia de justicia comunitaria procurarán la restauración de las relaciones interpersonales o vecinales, reconociendo los derechos de las víctimas. El juez de paz podrá sugerir o motivar el desarrollo de actividades que involucren a familiares o vecinos del infractor o a la comunidad, con el objeto de restaurar las relaciones interpersonales o vecinales y buscar la integración social.

Ver artículo 44 de Ley 16 del año 2016

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