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Artículo 41 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades judiciales y policivas en la investigación de los delitos, faltas y otras violaciones a la Ley. Capítulo V Economía

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Artículo 42. El gobierno nacional garantizará, anualmente, dentro del Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para la adecuada administración, inversión y desarrollo integral de la Comarca NgöbeBuglé, las cuales se canalizarán a través de las instituciones del Estado, con la colaboración de los congresos General, Regionales y Locales, y se utilizarán de acuerdo con los planes y programas elaborados por las entidades gubernamentales correspondientes, en coordinación con las autoridades indígenas. El Ministerio de Planificación y Política Económica diseñará y desarrollará políticas de autogestión económica, y procurará los recursos financieros para el desarrollo de las comunidades. También elaborará la metodología para la preparación de documentos que generen proyectos y se canalicen a través del Presupuesto General del Estado. La Contraloría General de la República fiscalizará el correcto uso de los recursos del Estado en la Comarca.

Ver artículo 42 de Ley 10 del año 1997

Artículo 43. La Comarca NgöbeBuglé, a través de los organismos competentes, planificará y promoverá proyectos de desarrollo sostenible integral en las comunidades, con la adecuada coordinación interinstitucional. Para estos efectos, el Estado brindará asistencia técnica y financiera, y se crearán los medios de mercadeo y comercialización de la producción agropecuaria, industrial, artesanal, de turismo y otros.

Ver artículo 43 de Ley 10 del año 1997

Artículo 44. Los habitantes de la Comarca tendrán consideración especial en las entidades de crédito, para realizar operaciones crediticias o recibir subsidios. El Estado creará los mecanismos para facilitar, a los productores comarcales, la forma más eficaz que les permita la obtención de créditos en las entidades financieras públicas, mediante el establecimiento de formas efectivas para ambas partes. La Comarca podrá, de igual manera, canalizar recursos con las entidades de crédito que ofrezcan condiciones favorables para sus proyectos de autogestión. Los distritos comarcales podrán, así mismo, recibir donaciones de cualquier entidad pública o privada, natural o jurídica, nacional o extranjera, para el funcionamiento de los proyectos de desarrollo integral o comunal. Tales donaciones son deducibles del impuesto sobre la renta. La Carta Orgánica desarrollará los procedimientos.

Ver artículo 44 de Ley 10 del año 1997

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Arturo González Cal

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