Artículo 41 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 41. Si el comercio se ejerciere individualmente, la razón comercial no deberá contener mención alguna que pudiera hacer creer en la existencia de una sociedad. Esta disposición se aplicará aún en el caso de traspaso de un establecimiento por parte de una sociedad.
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Artículo 43. Cuando en una sociedad que no sea anónima hubiere modificación por separación o muerte de un socio, podrá continuar sin alteración la firma social, previo asentimiento del socio que se retira o el de sus herederos. En tal caso, el acuerdo debe registrarse en el Registro Mercantil y en la matrícula de comerciantes y publicarse en un periódico del lugar y si no lo hubiere, en uno del lugar más cercano.
Ver artículo 43 de Código de Comercio
Artículo 44. El uso ilegal de una razón de comercio, debidamente registrada, da derecho a los interesados para pedir la prohibición de su empleo y las indemnizaciones consiguientes.
Ver artículo 44 de Código de Comercio
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