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Artículo 408 - Código Penal

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Artículo 408. Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

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Artículo 409. Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad: 1. Si se realiza en un área protegida. 2. Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes. 3. Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos. 4. Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecido para proteger las especies descritas en este artÍCulo y su reproducción. 5. Si se da en grandes proporciones.

Ver artículo 409 de Código Penal

Artículo 410. Quien sm autorización o permIso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético será sancionado con prisión de tres a cinco años. Será disminuida la pena en una tercera parte a la mitad si el espécimen de la vida silvestre o la especie endémica, vulnerable, amenazada o en peligro de extinción es restituido a su hábitat sin daño alguno, antes de que concluya la fase de iniciación e investigación.

Ver artículo 410 de Código Penal

Artículo 411. Quien, sin autorización de la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, utilice o propague especies de la vida silvestre o agente biológico o bioquímico, capaz de alterar significativamente la población animal o vegetal o de poner en peligro su existencia, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Ver artículo 411 de Código Penal

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