Artículo 405 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 405. Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.
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Artículo 406. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.
Ver artículo 406 de Código Penal
Artículo 407. Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos: l. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo. 2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas. 3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal. 4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico. 5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas. No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.
Ver artículo 407 de Código Penal
Artículo 408. Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
Ver artículo 408 de Código Penal
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