Artículo 404 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 404. Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
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Artículo 405. Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Ver artículo 405 de Código Penal
Artículo 406. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.
Ver artículo 406 de Código Penal
Artículo 407. Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos: l. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo. 2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas. 3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal. 4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico. 5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas. No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.
Ver artículo 407 de Código Penal
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