Artículo 403 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 403. Quien venda o traspase a cualquier título permiso de subsistencia doméstica sin autorización legal será sancionado con cincuenta a cien díasmulta. La pena será de uno a tres años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
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Artículo 404. Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
Ver artículo 404 de Código Penal
Artículo 405. Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Ver artículo 405 de Código Penal
Artículo 406. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.
Ver artículo 406 de Código Penal
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