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Artículo 401 - Código Procesal Penal

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Artículo 401. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del juicio oral. Cuando fuera necesario ayudar a la memoria del testigo o perito, cuando esté prestando declaración o para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes, se podrá leer en el interrogatorio o contrainterrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante los organismos de policía, el Fiscal o el Juez de Garantías. Con los mismos objetivos, se podrán leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiera elaborado.

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Artículo 402. Reglas comunes. Las reglas previstas en el artículo 400 se aplicarán al acusado cuando preste declaración en el juicio.

Ver artículo 402 de Código Procesal Penal

Artículo 403. Continuidad e integridad del testimonio. El testigo no será interrumpido en sus respuestas y se recogerán como él las diga, y deberá responder por sí mismo de palabra sin utilizar ningún borrador. Sin embargo, el Juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, cuando advierta que el testigo se aparta de lo preguntado, requerirlo para que su respuesta se concrete a la pregunta o repregunta formulada.

Ver artículo 403 de Código Procesal Penal

Artículo 404. Protección de testigos, víctimas y colaboradores. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 332 de este Código, cuando exista riesgo para la vida o integridad física del testigo, víctima, colaborador o cualquiera otra persona que intervenga en el proceso penal, en la audiencia se tomarán las medidas de protección necesarias para reducir o eliminar las posibilidades de que sufra perjuicio. Estas medidas se hacen extensivas a favor del cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos. En ningún caso, las medidas previstas en este artículo menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado.

Ver artículo 404 de Código Procesal Penal


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