Artículo 401 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 401. Los agentes del Ministerio Público pueden encomendar a sus secretarios la práctica de diligencias urgentes que ellos no puedan atender personalmente sin descuidar otras obligaciones, incluyendo entre esas diligencias el levantamiento de cadáveres, inspecciones oculares y la recepción de declaraciones. La comisión debe ser expresa, dejándose constancia de ello en el expediente respectivo. En los casos de que trata este artículo los secretarios actuarán como agentes especiales y en las diligencias que practiquen agregarán estas palabras: "en funciones de Agente Especial"; y serán asistidos por un secretario ad hoc. También podrán comisionar, en los procesos en que sean parte, a los secretarios o asistentes del despacho, que tengan idoneidad para ejercer la abogacía, para que los representen en las diligencias de práctica de pruebas, audiencias u otras que se surtan en los tribunales respectivos, cuando los titulares no puedan asistir a ellas por otras causas de interés público.
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