Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 401 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 401. Los agentes del Ministerio Público pueden encomendar a sus secretarios la práctica de diligencias urgentes que ellos no puedan atender personalmente sin descuidar otras obligaciones, incluyendo entre esas diligencias el levantamiento de cadáveres, inspecciones oculares y la recepción de declaraciones. La comisión debe ser expresa, dejándose constancia de ello en el expediente respectivo. En los casos de que trata este artículo los secretarios actuarán como agentes especiales y en las diligencias que practiquen agregarán estas palabras: "en funciones de Agente Especial"; y serán asistidos por un secretario ad hoc. También podrán comisionar, en los procesos en que sean parte, a los secretarios o asistentes del despacho, que tengan idoneidad para ejercer la abogacía, para que los representen en las diligencias de práctica de pruebas, audiencias u otras que se surtan en los tribunales respectivos, cuando los titulares no puedan asistir a ellas por otras causas de interés público.

Palabras clave de éste artículo

ministerio publicodeclaraciónprocesocausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 402. Los oficiales mayores reemplazarán a los respectivos secretarios en sus ausencias accidentales, temporales y absolutas.

Ver artículo 402 de Código Judicial

Artículo 403. Los oficiales mayores, escribientes, citadores judiciales y porteros servirán bajo las órdenes e inmediata inspección del Secretario respectivo y cumplirán los deberes que les impongan las leyes y los reglamentos.

Ver artículo 403 de Código Judicial

Artículo 404. Los porteros harán los llamamientos y citaciones que se les ordene en aquellas oficinas del Ministerio Público en que no hayan citadores y cumplirán los apremios que imponga el respectivo agente del Ministerio Público.

Ver artículo 404 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá